Derechos Humanos en Universidades | Paréntesis Legal

Lic. Agustín De Pavía Frías.

El 16 de octubre de  2020 se dio a conocer que un profesor de una universidad, insulto a un alumno con una discapacidad. Los padres solicitaron su despido.

El profesor no es el único responsable de los hechos discriminatorios, sino también la universidad.

Conforme a la Ley General de Educación, cuando se compromete la seguridad o dignidad de los educandos, la sanción es la revocación del reconocimiento de estudios y como consecuencia su clausura

La obligación de una educación inclusiva se encuentra en el artículo 3 constitucional y con base en casos resueltos por la Suprema Corte y criterios de la ONU, los argumentos de las escuelas al señalar que se violan sus derechos a la libertad de impartir educación o a la propiedad de sus instalaciones educativas, son ineficaces al ser mandato constitucional la accesibilidad y la inclusión.

Desde el punto de vista de aplicación de la defensa del derecho o interpretación judicial, encontramos al menos 2 casos de inclusión educativa de CONAPRED, resueltos por la Suprema Corte de la Nación. La defensa de las escuelas fue que, aplicaron sus procesos de investigación y expulsión de alumnos por no cumplir los códigos de conducta de las mismas.

En estos casos, CONAPRED determinó que las instituciones educativas no realizaron acciones positivas para prevenir la discriminación, solo se avocaron a investigar las causas y la responsabilidad del alumno al incumplir el reglamento o código de conducta de la escuela, violando el principio de universalidad e interdependencia de los derechos, al solo investigar y sancionar sin prevenir, ni reparar la violación de derechos humanos dentro un contexto generalizado de discriminación.

La defensa de la institución fue que los hechos ilícitos, los cometieron los alumnos y la profesora; siendo la profesora omisa en su deber de prevención y cuidado. En este caso la Corte estableció que la escuela es responsable de daño moral por no realizar las acciones de debida diligencia para prevenir el bullying por no emitir y cumplir con un programa de violencia escolar con indicadores, acciones, mecanismos de investigación y reparación, verdad y no repetición.

En México existe la iniciativa respecto a ley de debida diligencia empresarial, en base a los principios de la ONU, de Empresas y Derechos Humanos y un proyecto de tratado internacional.

Existen 3 pilares que se tienen que cumplir según estándares internacionales, i) se deben identificar los derechos en juego o posiblemente afectados conforme al derecho internacional, ii) se debe realizar un diagnóstico y un programa con indicadores y acciones, vigilando su cumplimento un experto en derechos humanos y iii) contar con mecanismos independientes de reparación. Es importante destacar que este programa debe ser aprobado por la máxima autoridad dentro de las empresas.

A nivel Nacional, existen precedentes que escuelas privadas han sido consideradas para efectos del Amparo; según la Ley General de Victimas, los Jueces de Amparo pueden a través de sus sentencias ordenar una reparación integral y también CONAPRED puede ordenar la reparación integral. Las medidas que se han señalado, además de una disculpa y pago de daños y perjuicios, es la modificación de los contratos y reglamentos de las instituciones y de las empresas y como  marco de referencia a una política de inclusión dentro de la empresa, la norma de igualdad laboral; un modelo de equidad de género, guía de acción de institución comprometida por la inclusión. Respecto a la expedición de programas y normas de inclusión, se ha señalado que la omisión de emitir estas, es una forma de discriminación.

Como se puede ver, en el caso del profesor de una universidad que insultó a un alumno con una discapacidad, el despido no es suficiente, y la universidad es responsable primero, por la falta de capacitación al profesor y no realizar otras medidas previstas dentro de un programa general de inclusión; y también es responsable como institución educativa de no realizar una disculpa pública respecto de sus omisiones que generaron los hechos discriminatorios. Para asegurarse que estos hechos no vuelvan a ocurrir, la universidad debe realizar un programa integral de inclusión, y es posible ahora, que cualquier estudiante de la universidad pueda exigir legalmente que se realicen estos programas por medio de demandas civiles, de responsabilidad extra contractual, y de amparo, solicitando la reparación integral y/o presentando su queja ante CONAPRED.