La falacia del libre comercio internacional | Paréntesis Legal

La falacia del libre comercio internacional

Lic. Sandra Climént Arredondo

El año 1986 supuso el fin de la economía cerrada y el modelo de sustitución de importaciones que rigió el país, la adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) comprometió a liberar gradualmente el mercado mexicano reduciendo la carga arancelaria y no arancelaria de las mercancías; esta apertura se perfeccionó con la firma de otros compromisos de liberación de los que destaca el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con Estados Unidos de América y Canadá, así como la privatización de diversas empresas estatales.

La sumisión total de México a la mano invisible del mercado es una falacia del libre comercio internacional, pues aunque es evidente que la carga arancelaria ha disminuido, no ha sido así con las restricciones que implementa el Estado a través de herramientas denominadas medidas de regulación no arancelaria. En enero de 1986, antes del ingreso de México al GATT, se expidió la ley reglamentaria del comercio exterior, donde se facultó de forma expresa al Ejecutivo para aplicar medidas de control directo sobre las importaciones, “significa que el gobierno no desechaba un instrumento que podía o no aplicar con mayor o menor intensidad, de acuerdo con las circunstancias” (Gazol, 2007, p. 9).

El Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo las define como toda medida, reglamento o práctica, con excepción de los derechos arancelarios o las medidas paraarancelarias, cuyo efecto sea restringir las importaciones o introducir una distorsión importante en el comercio (1989, artículo 1, inciso k). Rodhe Ponce califica a las medidas dentro de un fenómeno al que se ha llamado neoproteccionismo, pues aunque sus objetivos formales son “regular y proteger actividades e intereses diferentes al comercio exterior, en su aplicación producen su limitación o restricción” (2005, p. 278); estas buscan resolver desequilibrios en los mercados “donde se den abusos de jugadores predominantes, restricciones de producción o extracción de rentas de los consumidores” (Zúñiga, 2019, p. 82).

El artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Ejecutivo podrá ser facultado “para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.” Los supuestos de procedencia de las medidas de regulación no arancelaria se encuentran en la Ley de Comercio Exterior, y deben apegarse a los principios de la Constitución Federal, así como a los del GATT.

Las medidas pueden imponerse cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, para regular la entrada de productos usados o de desecho, como respuesta a restricciones a las exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, para impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, cuando se trate de situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, entre otros.

Estas pueden ser cuantitativas como cuotas, licencias o permisos previos, precios oficiales y depósitos previos; y cualitativas como las normas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, normas sobre envasado, embalaje, etiquetado y normas de calidad. También destacan las medidas de salvaguarda que son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías competidoras a las de producción nacional, con el fin de prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional, las represalias, el principio de precaución, entre otras.

En el año 2019 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo creo la Clasificación Internacional de las Medidas no Arancelarias, con la finalidad de disponer de datos transparentes y fiables que contribuyan a la comprensión del fenómeno y facilitar el acceso a los mercados; sin embargo esta no es una tarea fácil dada la innumerable cantidad de medidas de regulación no arancelaria que existen a nivel mundial, por lo que la clasificación no puede considerarse total además que solo se encarga de sistematizarlas de forma general pero sin analizar si estas se apegan a los principios del GATT, o por el contrario están siendo utilizadas por los Estados para introducir una distorsión en el mercado.

A estas alturas son innegables las fallas que presentan tanto las economías cerradas como las de libre mercado, y la necesidad de que exista un equilibrio donde el Estado participe y regule atendiendo a las particularidades del sector específico de que se trate. Sin embargo, aunque en apariencia las medidas de regulación no arancelaria son necesarias y deben implementarse con fines legítimos, como abogados debemos analizar caso por caso si se configura el supuesto de procedencia de la medida específica de que se trate, así como el cumplimiento de la ley en cuanto al procedimiento de instauración.

Referencias

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (2019) Clasificación Internacional de las Medidas No Arancelarias. ONU. https://unctad.org/system/files/ officialdocument/ditctab2019d5_es.pdf

Gazol Sánchez, A. (2007, septiembre-diciembre). Un nuevo tipo de proteccionismo (o el retorno del permiso previo), Revista Economía UNAM, Volumen 4 (12), 7-22. http:// www.revistas.unam.mx/index.php/ecu/article/view/2925

Rodhe Ponce, A. (2005, t. 1) Derecho aduanero mexicano, fundamentos y regulaciones de la actividad aduanera (4a. ed.). ISEF.

Zúñiga Martínez, G. (2019). Nuevo modelo energético, las fallas de mercado como principio básico de legitimación regulatoria. En M. Anglés Hernández y M. Palomino Guerrero (Coords.), Aportes sobre la configuración del derecho energético en México. UNAM, IIJ. https:// biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5846-aportes-sobre-la-configuracion-del-derechoenergetico-en-mexico

Legislación

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (2021, 19 de febrero), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, n.° 18.

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (2006, 21 de diciembre), Ley de Comercio Exterior. Diario Oficial de la Federación, n.° 14.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (1986, 26 de noviembre), Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Diario Oficial de la Federación, n.° 17.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (1989, 21 de julio), Acuerdo Sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, Diario Oficial de la Federación, n.° 15.